EXPORTADOR AUTORIZADO
Exportador autorizado (EA) a efectos de origen, es un sistema simplificado de prueba de origen preferencial por el que se otorga a un exportador, mediante la correspondiente autorización aduanera, la posibilidad de extender declaraciones en factura para acreditar el origen preferencial independientemente del valor de los productos de que se trate.
El exportador que solicite esta autorización deberá ofrecer todas las garantías necesarias, a satisfacción de las autoridades aduaneras, para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
La figura del exportador autorizado a efectos de origen está recogida en todos los regímenes preferenciales (autónomos o acuerdos bilaterales) de la UE, excepto en el acuerdo CE-Siria. En el sistema de preferencias generalizadas (SPG) se regula en los artículos 67 y 120 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
La ventaja que otorga esta figura es que el propio exportador acredita el carácter originario del producto exportado mediante una declaración extendida en la factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial relacionado con el envío de las mercancías.
En definitiva, el exportador no necesitará ir a la aduana a solicitar el correspondiente certificado acreditativo del origen de mercancía (por ejemplo EUR).
El estatuto de EA simplifica los trámites de exportación, al permitir que el EA certifique por sí mismo el origen preferencial, mediante la inclusión de una declaración específica en la factura u otro documento comercial en el que se identifiquen los productos exportados. De esta manera, el EA no está obligado a solicitar en cada exportación la expedición de un certificado de circulación EUR.1 o EUR-MED. La solicitud del estatuto de EA es un trámite que se realiza una sola vez, y en el que el exportador proporciona a la aduana competente la información necesaria. Una vez otorgada la autorización, y durante su vigencia, esta es válida para todas las exportaciones de las mercancías originarias cubiertas.
El estatuto de EA puede otorgarse asimismo a las empresas que lo solicitan para beneficiarse del procedimiento simplificado en relación con los certificados de circulación A.TR. expedidos respecto a los productos en libre circulación objeto del Acuerdo de Unión Aduanera entre la UE y Turquía.
IMPORTANTE
No siempre es necesario solicitar la figura del exportador autorizado para efectuar la declaración en factura.
Todos los Reglamentos y Protocolos de origen contemplan la posibilidad de que cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos y que contengan productos originarios por un valor que no supere la cantidad determinada prevista en cada acuerdo (6.000 euros es las más frecuente) pueda efectuar la declaración en factura.
A titulo meramente informativo se indica que el texto de la declaración de origen, en términos generales es el siguiente:
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera nº ..) declara que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial.
Lugar y fecha
Firma
Además deberá consignar el número de autorización aduanera que se le ha concedido al obtener el estatuto de exportador autorizado a efectos de origen.
IMPORTANTE
Debe usarse exactamente la expresión que figura en el acuerdo preferencial aplicable
Por ejemplo, el texto de la declaración de origen (declaración en factura) relativo al Sistema de preferencias generalizadas figura recogido en el anexo 22-13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
En el caso del acuerdo con Corea, es el texto que figura en la Decisión 2011/265/UE del consejo de 16 de septiembre de 2010. Anexo III.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones podrán expedirse por un período limitado o ilimitado.
En el caso de una vigencia limitada, la autorización podrá renovarse automáticamente solo si el exportador no la ha infringido desde su concesión.
EXPORTACIONES DESDE OTROS ESTADOS MIEMBROS
Cuando un solicitante tiene la intención de exportar mercancías desde otros Estados miembros, debe estar en condiciones de probar el origen preferencial de las mercancías que se van a exportar desde otros Estados miembros, por lo que debe conservar los registros que contengan los justificantes de su origen.
No es necesaria una solicitud adicional. Una vez que se expide una autorización, es válida en todos los Estados miembros (artículo 26 del CAU).
POSIBILIDAD DE NO FIRMAR
Como regla general, en una declaración de origen debe figurar la firma manuscrita original del EA. No obstante, un EA podrá beneficiarse de una excepción con arreglo a la cual no se le exigirá que firme las declaraciones de origen. La única condición para obtener esta dispensa de firma consiste en presentar una declaración de compromiso por escrito, aceptando plenamente la responsabilidad que se derive de toda declaración de origen en la que se le identifique, como si hubiera consignado su firma manuscrita en la misma. Esta declaración de compromiso por escrito puede incluirse en la solicitud, o elaborarse por separado1.
MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTADOR AUTORIZADO
Cuando los cambios de la personalidad jurídica del titular tengan que reflejarse en una autorización, se recomienda la revocación de la misma. Se recomienda asimismo que a una nueva empresa se le atribuya un número de autorización diferente al anterior.
En los casos de modificación de los procesos de producción o del aprovisionamiento de materias, la modificación de la autorización solo se requiere si se ve afectado el origen de los productos exportados.
Cuando el plazo haya expirado, la única modificación de la autorización consistirá en la fecha de validez.
La extensión de una autorización a nuevos países (incluido el caso en el que entre en vigor un nuevo acuerdo) o productos está sujeta a la verificación del origen de los productos, de acuerdo con las normas de origen aplicadas en el régimen comercial preferencial de que se trate. La autorización deberá modificarse cuando contenga una lista de destinos o productos. Si una autorización se otorga para todos los destinos y productos de una empresa después de que se haya llevado a cabo una auditoría, no se requiere la modificación de la autorización, pero una buena práctica es realizar una nueva auditoría.