EUR 1
CERTIFICADO CIRCULACIÓN EUR1
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado de circulación constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial (reducción del arancel en el momento de la importación).
Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, EFTA, países ACP (Régimen Comercial Preferencial para los Países del África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Con los países ACP y PTUM la Unión Europea ha firmado acuerdos de Asociación Económica. Para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, México y Chile).
Para países con Acuerdos de última generación: Colombia, Perú, Ecuador y Centro América.
Zonas de Libre Comercio de alcance amplio y profundo: Ucrania, Moldavia y Georgia.
Balcanes Occidentales: Albania, Bosnia y Herzegobina, Antigua republica Yugoslaba de Macedonia, Kosovo, Montenegro y Serbia.
ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA:
El AAE entre el Cariforum y la UE: en el que son parte Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago y los 28 Estados miembros de la Unión Europea1.
El AAE entre los Estados de África Oriental y Meridional y la UE: en el que son parte Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue y los 28 Estados miembros de la Unión Europea.
El AAE entre Estados del Pacífico y la UE: en el que son parte Fiyi, Papúa Nueva Guinea y los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
El AAE de la CDAM: en el que son parte Botsuana, Lesoto, Mozambique (aún no ratificado).
EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO EUR1:
El certificado EUR1 será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación. No obstante, con carácter excepcional se podrán expedir certificados de circulación de mercancías EUR.1 después de la exportación efectiva de los productos a los que se refieren si:
a) no se expidieron en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o
b) se demuestra a satisfacción de las autoridades competentes que se expidió un certificado de circulación de mercancías EUR.1 que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.
Las autoridades gubernativas competentes sólo podrán expedir a posteriori un certificado de circulación de mercancías EUR.1 cuando hayan comprobado que los datos contenidos en la solicitud del exportador concuerdan con los que figuran en el expediente de exportación correspondiente y que no se ha expedido un certificado de circulación de mercancías EUR.1, en el momento de la exportación de los productos de que se trate. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una mención especial “A posteriori”
Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su importación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA de exportación, en el caso de la UE.
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias.
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 se expedirá únicamente previa solicitud por escrito del exportador, bajo su responsabilidad, o la de su representante autorizado. Dicha solicitud se presentará en un formulario, cuyo modelo figura en el anexo 22-10 del reglamento Ejecutivo del CAU, que se rellenará de conformidad con lo dispuesto en los artículo 114, 117 y 118 del Reglamento Ejecutivo del CAU como prueba de origen aplicable en el marco de las normas de origen de las preferencias arancelarias otorgados unilateralmente por la Unión Europea para determinados países o territorios.
Además, de lo dispuesto en los Protocolos de Origen de cada uno de los Acuerdos Preferenciales de la Unión Europea con países terceros.
SOLICITUD DEL CERTIFICADO EUR1
Las solicitudes de certificados de circulación de mercancías EUR.1 deberán ser conservadas durante tres años como mínimo por las autoridades competentes del país o territorio beneficiario o del Estado miembro de exportación.
En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades competentes que lo hayan expedido, sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar la mención “Duplicado”. que se indicará en la casilla «Observaciones» del duplicado del certificado de circulación de mercancías EUR.1.
El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original, surtirá efecto a partir de esa fecha.