EXPORTADOR AUTORIZADO

CONTAINER

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR

La declaración del proveedor es una declaración por la que el proveedor facilita información a su cliente relativa al carácter originario de las mercancías en lo que respecta a las normas de origen preferenciales específicas. 

No obstante, la facturación, el proveedor es la persona que tiene el control y el conocimiento del carácter originario de las mercancías entregadas. 

Al extender una declaración del proveedor, éste declara el carácter originario de las mercancías que suministra a su cliente, que necesita esta información para certificar el origen preferencial de las mercancías que exporta. (las mercancías exportadas son el producto acabado del proveedor o un producto que incorpora el material suministrado). 

Cuando se haya facilitado la declaración del proveedor y el exportador la solicite, ésta se conservará para su utilización en los siguientes casos: 

1. Solicitudes de expedición de la prueba de origen por la aduana (certificados de circulación EUR. 1 o EUR-MED). 

2. La extensión de la declaración en factura/declaración de origen, la declaración de origen EUR-MED y la comunicación sobre el origen.

La declaración del proveedor también puede apoyar la extensión de una declaración de proveedor posterior. cuando las mercancías se vendan, entreguen o transfieran entre proveedores. 

Ejemplo: Un exportador español va a exportar una mercancía a México, que previamente fue comprada a una empresa ubicada en un Estado miembro de la UE. Para justificar el origen preferencial y cumplimentar y firmar el EUR1 o declarar el origen en factura previamente ha de saber si dicha mercancía es origen comunitario. Para ello solicitará a su proveedor comunitario (o español) la Declaración de Proveedor (Supplier’s Declaration).

No existe ninguna obligación legal para que el proveedor extienda una declaración de proveedor ni se requiere ninguna autorización. No obstante, un proveedor puede estar obligado por una cláusula comercial a extenderla. 

Las declaraciones de los proveedores se utilizan principalmente para las entregas de mercancías dentro de la Unión Europea. 

Sin embargo, las declaraciones del proveedor en el comercio con algunos países socios de la Unión Europea son posible en los siguientes casos: 

• Declaraciones de proveedores transfronterizas para productos que no tienen carácter originario preferencial para aplicar la acumulación total. Esto está previsto en algunos acuerdos preferenciales.

•  Declaraciones de proveedores transfronterizas para productos que tienen carácter originario preferencial en el comercio con Turquía para aplicar la acumulación diagonal en las zonas pan-euro-mediterráneas y SAP. La acumulación diagonal con Turquía está prevista en la Decisión sobre Unión Aduanera con Turquía.

La declaración del proveedor no podrá utilizarse en ningún caso como prueba de origen para solicitar un trato preferencial a la importación. 

DECLARACIONES DEL PROVEEDOR Y SU UTILIZACIÓN

Artículo 61 Reglamento Ejecutivo del CAU

1. Cuando un proveedor proporcione al exportador o al operador la información necesaria para determinar el carácter originario de las mercancías a efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan el comercio preferencial entre la Unión y determinados países o territorios (carácter originario preferencial), el proveedor deberá hacerlo por medio de una declaración del proveedor. Para cada envío de mercancías se elaborará una declaración distinta, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del presente Reglamento.

2. El proveedor incluirá la declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.

3. El proveedor podrá presentar la declaración en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías.

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR DE LARGA DURACIÓN

Artículo 62 Reglamento Ejecutivo del CAU

1. Cuando un proveedor envíe regularmente mercancías a un exportador u operador, y se espere que el carácter originario de las mercancías de todos esos envíos sea el mismo, el proveedor podrá presentar una única declaración que incluya los posteriores envíos de esas mercancías (declaración del proveedor de larga duración). El período de validez de las declaraciones de larga duración no podrá exceder de dos años desde la fecha de su extensión.

2. Podrá extenderse con efecto retroactivo una declaración del proveedor de larga duración para mercancías ya entregadas. El período de validez de tales declaraciones de larga duración no podrá exceder de un año desde la fecha de su extensión. El período de validez finalizará en la fecha en que la declaración del proveedor de larga duración se haya extendido.

3. El proveedor informará inmediatamente al exportador o al operador afectados en caso de que la declaración del proveedor de larga duración no sea válida en relación con algunos o todos los envíos de mercancías realizados o que se vayan a realizar.

EXTENSIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL PROVEEDOR

Artículo 63 Reglamento Ejecutivo del CAU

1. Para productos que hayan obtenido el carácter originario preferencial, las declaraciones del proveedor se extenderán según lo establecido en el anexo 22-15. No obstante, las declaraciones de los proveedores de larga duración para dichos productos se extenderán con arreglo a lo dispuesto en el anexo 22-16.

2. Para productos que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones en la Unión sin haber obtenido el carácter originario preferencial, las declaraciones del proveedor se extenderán según lo fijado en el anexo 22-17. No obstante, en el caso de las declaraciones de larga duración, las declaraciones del proveedor se extenderán con arreglo a lo dispuesto en el anexo 22-18.

3. La declaración del proveedor deberá llevar su firma manuscrita. Sin embargo, cuando la factura y la declaración del proveedor se elaboren utilizando medios electrónicos, podrán ser autenticadas electrónicamente, o el proveedor podrá entregar al exportador u operador un compromiso escrito por el que asuma plena responsabilidad sobre cada declaración del proveedor en que se le identifique como si la hubiera firmado a mano. 

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